Artículo 6º.- El financiamiento de las obras de pavimentación pendientes será de cargo de las personas a quienes se transfieren las viviendas, de acuerdo a las leyes de pavimentación vigentes.
    En las escrituras de transferencia que otorguen las instituciones y servicios señalados en el artículo 1.o. deberá señalarse expresamente la obligación que impone el inciso precedente.