Artículo 10º.- Desde la fecha de vigencia del presente decreto ley, se entenderá que las Instituciones de la Vivienda señaladas en las letras b), c) y d) del artículo 5.o de la ley número 16.391, han cumplido la obligación de ejecutar las obras de ornato y plantación de calles y plazas desde el momento en que enteren en arcas municipales el valor del presupuesto respectivo al obtener los permisos de edificación.
    Si no hubiere acuerdo entre la Institución de la Vivienda que corresponda y la respectiva Municipalidad respecto del monto del presupuesto necesario para las obras que señala el inciso precedente, la Institución de la Vivienda respectiva, pasados 20 días hábiles, contados desde la presentación del presupuesto, enterará en arcas municipales el monto de su propio presupuesto, y, en tal caso, la Dirección de Obras Municipales no podrá denegar el permiso de edificación por esta causa. La Municipalidad respectiva, la Institución de la Vivienda que corresponda o ambas de común acuerdo, podrán recurrir al Consejo General de Arquitectos o a sus Consejos Regionales, según corresponda, para que dichos Consejos, actuando como árbitros arbitradores y sin ulterior recurso, fijen en definitiva el monto del presupuesto disputado. La decisión del Colegio de Arquitectos será obligatoria y, en caso de que fije un monto superior al presupuesto enterado en arcas municipales por la institución de la Vivienda respectiva, ésta deberá enterar la diferencia en arcas municipales en el plazo de 30 días, contado desde la notificación del fallo. Para estos efectos, el ítem respectivo de la Institución de la Vivienda será siempre excedible.
    En el caso de obras que afecten a parques comunales o intercomunales, se aplicará también lo dispuesto en los incisos precedentes, excepto respecto del plazo señalado en el inciso segundo, que será de 40 días hábiles, contados desde la fecha de la presentación del presupuesto.
    Con los fondos a que se refieren los incisos anteriores, las Municipalidades deberán efectuar las obras señaladas a través de sus Servicios o Departamentos de Aseo y Jardines, quedando facultadas para depositar o invertir tales fondos en Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en valores hipotecarios reajustables de dichas Asociaciones, en pagarés reajustables de la Caja Central de Ahorros y Préstamos o en cualquier otro sistema de depósitos o inversiones reajustables establecidos por Instituciones Públicas, para girarlos posteriormente a medida que lo requiera la ejecución de las obras correspondientes.