Municipalidad del Departamento de la Serena Lei núm. 29.- Santiago, a 4 de Febrero de 1893.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. El décimo dia despues de la promulgacion de la presente lei, la Municipalidad del departamento de la Serena procederá a constituirse en conformidad a la lei.
    Las funciones que han desempeñado los miembros de esa corporacion con anterioridad al dia dieciocho de Enero del presente año, se mirarán como conferidas legalmente para los efectos de la responsabilidad de que trata el título IX de la lei de 12 de Setiembre de 1887.
    Las funciones judiciales que hayan ejecutado los municipales no podrán ser objetadas por la ilegalidad de la constitucion de la Municipalidad.


    Esta lei empezará a rejir desde el dia de su promulgacion en el Diario Oficial.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado he tenido a bien aprobarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- Jorge Montt.- R. Barros Luco.