DEROGA ARTICULOS 1º, 2º Y 3º DE LA LEY Nº 17.025
Santiago, 7 de Octubre de 1974.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm 685.- Teniendo presente:
Que la ley Nº 17.025, de 18 de Noviembre de 1968, dispuso un tope de reajuste de un 300% del valor original de los créditos otorgados por la Corporación, de Fomento de la Producción para compra de maquinaria agrícola.
Que la citada ley dispuso, además, que los interese y multas a que estén afectos los créditos otorgados por la Corporación, no devengan reajustes, ni puedan alterarse las liquidaciones provisorias de créditos agrícolas reajustables.
Que es necesario establecer condiciones de reajustabilidad que permitan la recuperación total de los recursos financieros en su valor de origen.
Vistos: los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 455 y 527, de 1974, la Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único: Deróganse los artículos 1º, 2º y 3º de la ley Nº 17.025, de 18 de Noviembre de 1968.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Jefe Supremo de la Nación.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, miembro de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Comandante en Jefe de la Armada, miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, Director de Carabineros, miembro de la Junta de Gobierno.- Fernando Léniz Cerda, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Héctor Bórquez Rojas, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.