AGREGA INCISO AL ARTICULO 38.o DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N.o 2, DE 1968, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
    Santiago, 1.o de Octubre de 1974.- La H. Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto hoy promulgar el siguiente decreto ley:
    Núm. 675.- Vistos estos antecedentes; el oficio número 22.794, de 2 de Agosto del año en curso, de la Dirección General de Carabineros; lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1, 128, 444 y 527, de fechas 11 de Septiembre y 12 de Noviembre de 1973, los dos primeros, y los restantes de 27 de Abril y 17 de Junio de 1974, respectivamente.
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado y dicta el siguiente

    Decreto ley:


    Artículo 1.o- Agregase al artículo 38.o del decreto con fuerza de ley N.o 2, de 21 de Agosto de 1968, del Ministerio del Interior, el siguiente inciso final:
    "Con todo, los profesores civiles y el personal de la institución que se desempeñe en cátedras con equivalencia universitaria, percibirán una remuneración superior a la del resto de los profesores con otras equivalencias, cuyo monto se determinará anualmente por decreto supremo fundado.".

    Artículo 2.o- El presente decreto ley regirá desde el 1.o de Enero de 1974.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en el Boletín Oficial de Carabineros de Chile y en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR L. MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro de Defensa Nacional.- Fernando Léniz Cerda, Ministro de Economía y Ministro de Hacienda subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Hosman A. Pérez Sepúlveda, Subsecretario de Carabineros.