Impuestos de mojonazgo i sisa i de peaje
    Lei núm. 32.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente
    PROYECTO DE LEY:

    Artículo único.- Autorízase a la Junta de Alcaldes de Tacna para rebajar los impuestos de mojonazgo y sisa y de peaje en la cantidad que acuerde, pudiendo suprimir estos impuestos o fijar las tarifas que determine.

    Y por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a 4 de Febrero de 1893.- JORGE MONTT.- Francisco A. Pinto.