Impuestos de mojonazgo i sisa i de peaje
Lei núm. 32.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Autorízase a la Junta de Alcaldes de Tacna para rebajar los impuestos de mojonazgo y sisa y de peaje en la cantidad que acuerde, pudiendo suprimir estos impuestos o fijar las tarifas que determine.
Y por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a 4 de Febrero de 1893.- JORGE MONTT.- Francisco A. Pinto.