MODIFICA ART. 1º LEY 6.198, INTERES PENAL SOBRE CONSUMO AGUA POTABLE
Núm. 689.- Santiago, 7 de Octubre de 1974.
Vistos: El Art. 1º de la ley Nº 6.198 y las facultades contenidas en los decretos leyes Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973, y Nº 128, de 16 de Noviembre de 1973,
Decreto ley:
Artículo único.- Agrégase al final del inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 3.072, modificado por el artículo 1º de la ley Nº 6.198, sustituyendo el punto aparte por un punto y coma, la frase siguiente:
"La Dirección de Obras Sanitarias y los Servicios particulares intervenidos y administrados por ella, y las Empresas Particulares de Agua Potable podrán omitir la aplicación de este interés penal, por razones fundadas y previa autorización del Ministerio de Obras Públicas".
Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República, comuníquese e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Sergio Figueroa Gutiérrez, General de Brigada Aérea (A), Ministro de Obras Públicas.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Guillermo Navarro Vicencio, Coronel de Aviación, Ingeniero, Subsecretario de Obras Públicas.