Sustitúyese el inciso 1º del artículo 1º de la ley Nº 15.041 por el siguiente:
    "La Polla Chilena de Beneficencia entregará anualmente a la Sociedad Pro Ayuda al Niño Lisiado, a la Sociedad Chilena de Rehabilitación y a la Escuela de Lisiados el equivalente a 10,5 y 3 sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago, respectivamente".