Artículo segundo: Agrégase como frase final del tercer inciso del artículo 4º del DFL. Nº 9 de Hacienda, de fecha 27 de Noviembre de 1970, a continuación del punto aparte, que se suprimirá, lo siguiente: "o acreditar a lo menos cinco años de desempeño profesional en el Servicio de Aduanas".