MODIFICA ARTICULO 12 DEL DECRETO LEY Nº 93, DE 1973
Núm. 697.- Santiago, 15 de Octubre de 1974.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1, 128, de 1973, y 527, de 1974,
La Junta de Gobierno dicta el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Modificase el decreto ley Nº 93, de 20 de Octubre de 1973, en la siguiente forma:
a) Derógase el artículo 2º y
b) Sustitúyese la frase final del artículo 12º que dice "y lo inscribirá a favor del Ministerio de Defensa Nacional" por la siguiente: " y lo inscribirá a nombre del Fisco-Ejército de Chile"
Artículo transitorio.- El Conservador de Bienes Raíces de Santiago procederá, dentro del plazo de cinco días, a contar de la fecha de publicación de este decreto ley, a dejar sin efecto la inscripción de dominio que corre a favor del Ministerio de Defensa Nacional a fojas 14.116, Nº 16.985, del Registro de Propiedades del presente año y efectuará dicha inscripción a nombre del Fisco-Ejército de Chile.
Publíquese en el Diario Oficial, regístrese en la Contraloría General de la República e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile y en la Recopilación de Leyes y Decretos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada de Chile.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Oscar Coddou Vivanco, Coronel, Subsecretario de Guerra.