Pension Lei núm 34.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEY:

    ARTICULO UNICO. Concédese por gracia a las hermanas solteras del teniente de la Armada Nacional, muerto en servicio del pais, don Jorje Pacheco, el goce de la pension que señala la lei de 22 de Diciembre de 1881 para la viuda e hijos lejítimos de un capitan de corbeta muerto en accion de guerra.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 4 de Febrero de 1893.- JORJE MONTT.- Francisco A. Pinto.