MODIFICA DECRETO DE RELACIONES EXTERIORES Nº 403, DE 1968

    Núm. 848.- Santiago, 5 de Diciembre de 1979.- Vistos: estos antecedentes, y
    Teniendo presente: lo dispuesto en el artículo 10, Nº 1, del decreto ley número 527, de 1974, y el decreto supremo de Relaciones Exteriores Nº 403, de 1968, y sus modificaciones, que contiene el Reglamento de Importaciones para los funcionarios Administrativos y Técnicos de las Misiones Diplomáticas y de las Representaciones Consulares de Carrera acreditadas,
    Decreto:


    Artículo 1º.- Suprímese en el inciso segundo del artículo 1º del decreto de Relaciones Exteriores número 403, de 1968, la frase "cuyo valor FOB no exceda de US$ 5.000".

    Artículo 2º.- Elimínase del artículo 2º del decreto del mismo Ministerio Nº 137, de 1975, la frase "cuyo valor no excederá de US$ 5.000 FOB".

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Cubillos Sallato, Ministro de Relaciones Exteriores.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Enrique Melkonian Cadi, Director General Administrativo.