Lei de Conversion Metálica.- Se derogan varios artículos
    Lei núm. 36.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEY:

    ARTICULO UNICO. Se derogan los artículos 1.°, 2.°, 3.°, 4.°, 5.°, 6.° i 8.° de la lei de 26 de Noviembre de 1892.
    El producto de la última venta de bonos enajenados en conformidad a la lei de 26 de Noviembre de 1892, se destinará al pago de la deuda flotante del Estado.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 13 de Mayo de 1893.- JORJE MONTT.- Alejandro Vial.