Artículo 1º.- Créase la Unidad de Análisis Financiero (UAF), con el objeto de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica, para la comisión de alguno de los delitos descritos en el artículoLEY 20119
Art. único Nº 9
D.O. 31.08.2006
27 de esta ley, y en el Ley 20818
Art. 1 N° 1
D.O. 18.02.2015
artículo 8º de la ley Nº 18.314.
    La Unidad de Análisis Financiero será un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se relacionará con el Presidente de la República por medio del Ministerio de Hacienda.
    El jefe superior del servicio tendrá el título de Director y se regirá por las normas contenidas en el Título VI de la ley Nº 19.882.