Artículo 9º.- En caso de ejercerse acciones en contra del Director por actos que haya realizado en cumplimiento de las funciones que le otorga la presente ley, tendrá derecho a que su defensa jurídica sea de cargo de la Unidad.
Esta defensa se extenderá para todas aquellas acciones que se inicien en su contra por los motivos señalados, incluso después de haber culminado su desempeño en el cargo.