Artículo 18.- El patrimonio de la Unidad de Análisis Financiero estará formado por:
a) Los recursos que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público y en otras leyes;
b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título. En el caso de las donaciones, sólo se admitirán aquellas que provengan de instituciones públicas, nacionales o extranjeras, y de organismos internacionales, tanto bilaterales como multilaterales, y
c) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios.