Artículo 19.- Las personas naturales o jurídicasLEY 20119
Art. único Nº 8
D.O. 31.08.2006 que no cumplan con las obligaciones o deberes contenidos en esta ley, serán sancionadas por el Director de la Unidad, tomando en especial y estricta consideración la capacidad económica del infractor como, asimismo, la gravedad y las consecuencias del hecho u omisión realizada, de acuerdo a las siguientes normas:
Art. único Nº 8
D.O. 31.08.2006 que no cumplan con las obligaciones o deberes contenidos en esta ley, serán sancionadas por el Director de la Unidad, tomando en especial y estricta consideración la capacidad económica del infractor como, asimismo, la gravedad y las consecuencias del hecho u omisión realizada, de acuerdo a las siguientes normas:
a) Serán infracciones leves el no dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la Unidad de Análisis Financiero en virtud del artículo 2º, letra f), de esta ley;
b) Serán infracciones menos graves las contravenciones a lo dispuesto en elLey 20818
Art. 1 N° 8 a)
D.O. 18.02.2015 artículo 5º;
Art. 1 N° 8 a)
D.O. 18.02.2015 artículo 5º;
c) Será Ley 20818
Art. 1 N° 8 b)
D.O. 18.02.2015infracción grave el no dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en los artículos 2º, letra b), 3° y 41 de esta ley.
Art. 1 N° 8 b)
D.O. 18.02.2015infracción grave el no dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en los artículos 2º, letra b), 3° y 41 de esta ley.
No Ley 20818
Art. 1 N° 8 c)
D.O. 18.02.2015se aplicará el procedimiento regulado en este Título a las infracciones del artículo 4º, las que serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.
Art. 1 N° 8 c)
D.O. 18.02.2015se aplicará el procedimiento regulado en este Título a las infracciones del artículo 4º, las que serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.