Artículo 21.- En el caso que la infracción hayaLEY 20119
Art. único Nº 8
D.O. 31.08.2006
sido cometida por una persona jurídica, las sanciones señaladas en el artículo precedente podrán, además, ser aplicadas a sus directores o representantes legales y que hayan concurrido con su voluntad a la materialización de la infracción.