Artículo 1º.- En aquellas regiones en que no haya entrado a regir el Código Procesal Penal establecido por la ley N° 19.696 al cumplirse el plazo señalado en el artículo 6º transitorio, las obligaciones que los incisos finales del artículo 2º establecen para la Unidad de Análisis Financiero respecto del Ministerio Público, se cumplirán respecto del Consejo de Defensa del Estado mientras no entre en vigor dicho Código.