Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, respecto de las regiones en que rija la ley Nº 19.696, el Consejo de Defensa del Estado deberá remitir al Ministerio Público la información acumulada relativa a las investigaciones administrativas de lavado de dinero y asociaciones ilícitas que hayan estado a su cargo, referidas a hechos ocurridos en esas mismas regiones, salvo aquella que se vincule directamente con investigaciones o juicios que se mantengan vigentes, quedando igualmente obligado a cumplir con esta obligación una vez que dichas investigaciones y juicios se encuentren terminados.
En todo caso, la obligación de secreto dispuesta por el artículo 17 de la ley Nº 19.366, respecto de las investigaciones administrativas de lavado de dinero realizadas por el Consejo de Defensa del Estado, no impedirá el acceso del Ministerio Público a las mismas, en los términos previstos en el artículo 19 del Código Procesal Penal.