Artículo 33 bis.- Sin perjuicio de lo establecidoLEY 20119
Art. único Nº 10
D.O. 31.08.2006 en el artículo 32, cuando en la investigación de los delitos contemplados en los artículos 27 y 28 de esta ley, tuviere lugar la entrega de los antecedentes o copias de documentos sujetos a secreto o reserva y no aparecieren antecedentes que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos, no obstante lo previsto en el artículo 167 del Código Procesal Penal, el fiscal podrá archivar provisionalmente la investigación hasta que aparezcan mejores y nuevos antecedentes.
Art. único Nº 10
D.O. 31.08.2006 en el artículo 32, cuando en la investigación de los delitos contemplados en los artículos 27 y 28 de esta ley, tuviere lugar la entrega de los antecedentes o copias de documentos sujetos a secreto o reserva y no aparecieren antecedentes que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos, no obstante lo previsto en el artículo 167 del Código Procesal Penal, el fiscal podrá archivar provisionalmente la investigación hasta que aparezcan mejores y nuevos antecedentes.