Ley 20818
Art. 1 N° 13
D.O. 18.02.2015 Artículo 36.- Los bienes incautados o el producto de los decomisados en investigaciones por lavado de activos podrán ser destinados, en los términos que establecen los artículos 40 y 46 de la ley Nº 20.000, en todo o parte, a la persecución de dicho ilícito.
Art. 1 N° 13
D.O. 18.02.2015 Artículo 36.- Los bienes incautados o el producto de los decomisados en investigaciones por lavado de activos podrán ser destinados, en los términos que establecen los artículos 40 y 46 de la ley Nº 20.000, en todo o parte, a la persecución de dicho ilícito.