Ley 20818
Art. 1 N° 13
D.O. 18.02.2015
    Artículo 41.- El funcionario público que, en razón de su cargo, tome conocimiento de alguno de los delitos contemplados en los artículos 6º, 7º, 13 y 31 de esta ley y omita denunciarlo al Ministerio Público, a los funcionarios de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones, o ante cualquier tribunal con competencia en lo criminal, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.