ART. 7.° Caducará el permiso i las concesiones indicadas si no se iniciaren los trabajos dentro de un año contado desde la promulgacion de esta lei i si no estuviere la línea entregada al servicio público en toda su estension dentro de dos años despues de comenzada. Si se faltare a cualquiera de estos plazos se hará, ademas, efectiva la caucion a que se refiere el artículo anterior.