APRUEBA REFORMAS DE ESTATUTOS, ADECUANDOLOS A LA LEY Nº 19.712, LEY DEL DEPORTE

    Santiago, 28 de noviembre de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1.063 exento.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el decreto supremo Nº 110, de Justicia, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, en la ley Nº 19.712 y su reglamento, contenido en el decreto supremo Nº 59, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno y lo informado por el Sr. Intendente de la Región Metropolitana, y por el Instituto Nacional de Deportes de Chile,
    Considerando: que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 23 del decreto supremo de Justicia Nº 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica, en casos calificados, el Presidente de la República podrá prescindir de uno o más de los requisitos y tramitaciones establecidos en dicho reglamento, y teniendo presente que para el inmediato cumplimiento de sus fines la entidad denominada "Federación Paralímpica de Chile", requiere la entrada en vigencia de modificación de sus estatutos, fundamento suficiente y calificado para aprobar la reforma estatutaria sometida a la consideración de la autoridad,
    Decreto:

    Apruébanse las reformas que ha acordado introducir a sus estatutos la entidad denominada "Federación Paralímpica de Chile", con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, y personalidad jurídica concedida por decreto supremo de Justicia Nº 1.230, de 22 de diciembre de 2000, en los términos que dan testimonio las escrituras públicas de fechas 27 de marzo y 9 de octubre de 2003, otorgadas en la Notaría Pública de Santiago, de don Raúl Iván Perry Pefaur.

    Comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Francisco Maldonado Fuentes, Subsecretario de Justicia (S).