Gastos de los establecimientos penales durante el año 1892
    Lei núm. 42.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de veintitres mil novecientos cuarenta i tres pesos cincuenta i seis centavos ($ 23,943.56) en pagar las cuentas pendientes por gastos de los establecimientos penales durante el año 1892.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 20 de Junio de 1893.- JORJE MONTT.- J. Rodríguez Rozas.