Artículo 1.o.- La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar para la Municipalidad de Calama los terrenos ubicados en el sector denominado Finca San Juan, de la comuna de Calama, que fueron donados en virtud de lo dispuesto en las leyes N.os 15.201 y 16.220.
    La Municipalidad de Calama deberá poner a disposición de la Corporación de Mejoramiento Urbano los recursos necesarios para pagar la indemnización correspondiente.