APRUEBA PLANTA Y UBICACION EN LA ESCALA UNICA AL PERSONAL DEL SERVICIO DE EQUIPOS AGRICOLAS MECANIZADOS
Núm. 717.- Santiago, 22 de Octubre de 1974.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N.o 1, de 11 de Septiembre de 1973, y en el decreto ley N.o 249, de 31 de Diciembre de 1973, publicado en el Diario Oficial de 5 de Enero de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo N.o 1.- Fíjanse las siguientes plantas de los trabajadores del Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, y su ubicación en la Escala Unica, a contar del 1.o de Enero de 1974:
N.o Grados de la
Cargos Escala Unica
PLANTA DIRECTIVA
FC - A Gerente General 1 4
FC - B Subgerente General 1 5
FC - B Fiscal 1 5
FC - B Gerente 1 6
FC - B Gerente de Operaciones 1 6
FC - B Gerente de Finanzas 1 6
FC - B Gerente de Relaciones
Industriales 1 6
FC - B Gerente de Adquisiciones 1 6
FC - C Contralor 1 6
FC - C Subgerente de Maquinaria 1 7
FC - C Subgerente de Servicios
Agrícolas 1 7
FC - C Subgerente de Servicios
Industriales 1 7
Cat. II Agente Inspector 3 7
FC - C Subgerente de Relaciones
Industriales 1 8
Cat. II Agente Zonal 4 8
FC - C Subgerente de Bienestar
Social 1 9
Cat. III Agente Zonal 3 9
Cat. IV Agente Zonal 3 9
FC - C Supervisor 3 9
Cat. V Agente Zonal 3 10
Cat. I Jefe de Departamento 10 10
Cat. II Jefe de Departamento 10 11
Cat. II Jefe de Sección 3 12
Cat. III Jefe de Sección 4 13
Cat. IV Jefe de Sección 2 15
Cat. V Jefe de Sección 1 17
PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA
Abogados:
Cat. B 1 6
Cat. C 5 8
Cat. II 1 10
Cat. III 1 17
Procurador
Cat. II 1 23
Cuando el cargo del grado 23 de este escalafón quede
vacante, se transformará en grado 27.
Ingenieros Civiles
Cat. B 1 6
Cat. C 1 8
Cat. D 1 10
Cuando el cargo del grado 10 de este escalafón quede
vacante, se transformará en grado 17.
Ingeniero Civil o Mecánico
Cat. D 2 10
Cuando los cargos del grado 10 de este escalafón queden
vacantes se transformarán en grado 17.
Ingenieros Comerciales
Cat. C 1 8
Cat. D 3 10
Cuando los cargos del grado 10 de este escalafón queden
vacantes, se transformarán en grado 17.
Ingenieros Agrónomos
Cat. B 1 6
Cat. C 1 8
Cat. D 3 10
Cuando los cargos del grado 10 de este escalafón queden
vacantes, se transformarán en grado 17.
Arquitectos:
Cat. C 1 8
Cuando el cargo del grado 8 de este escalafón quede
vacante se transformará en grado 17.
Administradores Públicos:
Cat. V 2 9
Cat. VI 2 17
Ingenieros de Ejecución:
Cat. I 1 11
Cat. II 2 12
Cat. III 1 13
Cat. IV 1 14
Cat. VI 1 16
Cat. VII 1 19
Técnicos Mecánicos y Técnicos:
Cat. D Jefes de Sección 2 11
Cat. I Jefes de Sección 2 11
Cat. II Jefes de Sección 2 12
Cat. III Jefes de Sección 2 13
Cat. IV 1 14
Cat. V 5 15
Cat. VI 4 25
Analista de Sistema:
Cat. I 1 12
Programador I.B.M.:
Cat. II 2 16
Cat. VI 2 18
Cat. VII 1 25
Operador I.B.M.:
Cat. II 1 24
Cuando el cargo del grado 24 de este escalafón quede
vacante se transformará en grado 30.
Constructores Civiles:
Cat. I 1 10
Cat. II 1 12
Cat. III 2 14
Cat. IV 1 19
Enfermeras:
Cat. VI 1 19
Cuando el cargo del grado 19 de este escalafón quede
vacante se transformará en grado 20.
Asistentes Sociales:
Cat. V 1 17
Cuando el cargo del grado 17 de este escalafón quede
vacante se transformará en grado 21.
Técnicos en Organización y Método:
Cat. III 1 15
Cat. IV 1 19
Cuando el cargo del grado 19 de este escalafón quede
vacante se transformará en grado 23.
Topógrafos:
Cat. IV 2 14
Cat. V 1 20
Cat. VI 1 23
Contadores:
Cat. C Sub-Contador General 1 12
Cat. C Contador Jefe de
Agencias 1 13
Cat. D Contador Jefe de
Costos 1 14
Cat. I Contador Jefe de
Créditos 1 15
Cat. I Contador Jefe
Propuestas 1 16
Cat. III Contador Jefe de
Agencia 5 16
Cat. II Contador Inspector 1 17
Cat. IV Contador Jefe de
Agencia 6 17
Cat. II Contador Jefe de
Cobranzas 1 18
Cat. V Contador 4 21
Cat. VI Contador 3 22
Cat. VIII Contador 2 23
Cat. X Contador 1 27
Técnicos y Prácticos Agrícolas:
Cat. VI 2 14
Cat. VII 3 19
Cat. VIII 3 20
Cat. IX 1 21
Cat. X 1 22
Cat. XI 2 23
Perfoverificadores:
Cat. VIII 2 24
Cat. IX 1 27
PLANTA DE EJECUTIVOS MEDIOS
Cat. I Sub-Agente; Sub-Jefe
Departamento; Jefe
de División 20 15
Cat. II Sub-Agente; Sub-Jefe
Departamento;
Jefe de División 20 15
Cat. III Sub-Agente; Sub-Jefe
Departamento;
Sub-Jefe
Sección; Mecánico de
Operaciones; Jefe
División Mecánica 20 16
Cat. IV Sub-Agente;
Sub-Jefe Departamento;
Sub-Jefe Sección;
Mecánico de Operaciones;
Jefe División
Mecánica; 20 16
Cat. V Sub-Agente: Sub-Jefe
Departamento; Sub-Jefe
Sección; Mecánico de
Campo; Jefe División
Mecánica; Jefe de
Oficina 30 17
Grado 1 Jefe de Oficina;
Jefe de División;
Inspector de
Inventario; Jefe de
Maestranza de
Agencia; Secretario
de Agencia 30 17
Grado 2 Jefe de Oficina;
Jefe de
División; Inspector de
Inventario; Jefe de
Maestranza de Agencia;
Secretario de
Agencia 30 18
Grado 3 Jefe de Oficina;
Jefe de División;
Inspector
de Inventario;
Jefe de
Maestranza de
Agencia;
Secretario de
Agencia 30 18
Cat. V Jefe de Oficina;
Jefe de División;
Inspector de Inventario,
Jefe de Maestranza
de Agencia,
Secretario de
Agencia 52 19
Grado I Jefe de Oficina,
Jefe de División,
Inspector de
Inventario,Jefe de
Maestranza de
Agencia,
Secretario de
Agencia 85 20
Grado 2 Jefe de Oficina,
Jefe de División,
Inspector de
Inventario, Jefe
de Maestranza de
Agencia, Secretario
de Agencia 100 21
PLANTA DE ESPECIALIDADES TECNICO MECANICAS
Grado 3 Jefes de Mecánicos,
Torneros, Fresadores
y Electricistas 75 22
Grado 4 Jefes de Mecánicos,
Torneros, Fresadores
y Electricistas 70 23
Grado 5 Jefes de Mecánicos,
Torneros, Fresadores
y Electricistas 30 24
Grado 6 Mecánico, Tornero,
Fresador,
Electricista y
Chofer 30 25
Grado 7 Mecánico, Tornero,
Fresador,
Electricista y
Chofer 30 26
Grado 8 Electricista o
Chofer 20 27
Grado 9 Electricista o
Chofer 20 28
Grado 10 Electricista o
Chofer 20 30
PLANTA ADMINISTRATIVA
Grado 3 Oficial
Administrativo 15 22
Grado 4 Oficial
Administrativo 15 23
Grado 5 Oficial
Administrativo 15 24
Grado 6 Oficial
Administrativo 15 25
Grado 7 Oficial
Administrativo 10 26
Grado 8 Oficial
Administrativo 10 27
Grado 9 Oficial
Administrativo 10 28
Grado 10 Oficial
Administrativo 10 30
Cuando los cargo del grado 30 de este escalafón queden vacantes, se transformarán en grado 31.
El personal obrero de Operadores y Ayudantes de Mecánicos tendrán las siguientes ubicaciones en la Escala Unica:
Grado de la
Ubicación Actual Escala Unica
Grado 1 25
Grado 2 25
Grado 3 26
Grado 4 26
Grado 5 27
Grado 6 27
Grado 7 28
Grado 8 28
Grado 9 29
Grado 10 30
Grado 11 31
Grado 12 33
El personal de obreros de Servicios Menores tendrán las siguientes ubicaciones en la Escala Unica:
Grado de la
Ubicación Actual Escala Unica
Grado 1 25
Grado 2 25
Grado 3 26
Grado 4 27
Grado 5 28
Grado 6 29
Grado 7 30
Grado 8 31
Grado 9 32
Grado 10 33
Grado 11 34
Grado 12 35
Artículo Nº 2.- El Gerente General encasillará al personal en la Planta referida en el artículo primero, por resolución con trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República. En dicho encasillamiento podrá, asimismo, incorporarse discrecionalmente a personal a contrata o a jornal en actual servicio.
En todo caso, este encasillamiento deberá hacerse, a lo menos, respecto del personal de Planta, en el grado de la Escala Unica que sea equivalente al de su ubicación actual en la Planta aprobada por decreto supremo 671, del año 1972, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial del 13 de Enero de 1973.
Al personal contratado o a jornal que no sea encasillado y continúe como tal, se le aplicará lo dispuesto en los Arts. 22 y 26 del decreto ley Nº 249, de 31 de Diciembre de 1973.
Artículo Nº 3.- El personal del Servicio podrá percibir además de sus sueldos base las asignaciones contempladas en los artículos Nº 5 y 6 del decreto ley Nº 249, de 31 de Diciembre de 1973, y artículos 1 y 3 del decreto ley Nº 479, de 1974, con excepción de la Asignación de Colación para aquellos trabajadores que laboren en unidades del Servicio en que sea aplicable lo dispuesto en el Nº 11 del artículo único del decreto supremo Nº 601, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del año 1970.
Artículo Nº 4.- El personal del Servicio tendrá derecho a percibir, además de las asignaciones contempladas en el artículo anterior, la de tiempo extraordinario cuando su jornada de trabajo sobrepase el horario establecido y sin que rija la limitación de horario nocturno o día festivo, previa autorización de la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Artículo Nº 5.- Los trabajadores del Servicio tendrán derecho a percibir un Aguinaldo de Fiestas Patrias y otro de Navidad ascendente cada uno a un sueldo y medio del grado 35 de la Escala Unica y conservarán las asignaciones de horario y riesgo las que ascienden respectivamente a un 16% y 25% del sueldo mensual del grado 35 de la Escala Unica. En ningún caso estas asignaciones permitirán sobrepasar el nivel máximo de los respectivos escalafones a que se refiere el artículo 12 del decreto ley 249, o de sus modificaciones posteriores, al prorratearse mensualmente estos beneficios.
Artículo Nº 6.- Los trabajadores a que se refieren las plantas del artículo Nº 1 del presente decreto ley tendrán derecho a un bono de producción de acuerdo a un Reglamento visado por el Ministerio de Hacienda en sustitución del incentivo que percibían al 31 de Diciembre de 1973.
Artículo Nº 7.- Las cantidades percibidas por concepto de anticipo de remuneraciones durante los meses de Enero a Agosto de 1974, que excedan de los montos líquidos de las remuneraciones determinadas por la aplicación del decreto ley Nº 249, de 1974, no serán reintegradas mientras no se dicten las normas específicas que regulen dicho reintegro.
Artículo Nº 8.- El presente decreto ley regirá a contar del 1º de Enero de 1974.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría General.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Jefe Supremo de la Nación.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Fernando Léniz Cerda, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Héctor Bórquez Rojas, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.