DEROGA ARTICULO 13 DE LA LEY Nº 17.412, DE 1971
Santiago, 22 de Octubre de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 714.- Vistos: los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
Considerando:
1º.- Que el artículo 13 de la ley Nº 17.412, de 3 de Marzo de 1971, ordenó a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar en favor de sus ocupantes las viviendas de propiedad del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia, ubicadas en la comuna de Mejillones;
2º.- Que dichas viviendas no cumplen con los requisitos exigidos por la ley Nº 6.071, para otorgar títulos de dominio individuales a los ocupantes, y 3º.- Que la inversión necesaria para dar cumplimiento a las exigencias mínimas de la ley Nº 6.071 sería de un monto tan elevado que no resultaría útil dado el estado actual de deterioro de las viviendas, La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Derógase el artículo 13 de la ley Nº 17.412, publicada en el Diario Oficial de 3 de Marzo de 1971.
Regístrese, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Arturo Troncoso Daroch, Contraalmirante, Ministro de la Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Gastón Etcheverry Orthous, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.