Reforma de la Constitucion
Lei núm. 43.- Santiago, a 26 de Junio de 1893.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha ratificado el siguiente proyecto de reforma constitucional:
"El Congreso Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 158 de la Constitucion Política, ratifica la proposicion de Reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de 24 de Setiembre de 1890, cuyo tenor es como sigue:
PROPOSICION DE REFORMA CONSTITUCIONAL
ART. 1.º Se sustituye el artículo 36 de la Constitucion por el siguiente:
ART. 36. Si las dos Cámaras aprobaren las observaciones hechas por el Presidente de la República, el proyecto tendrá fuerza de lei i se devolverá al Presidente para su promulgacion.
Si las dos Cámaras no aceptaren las observaciones del Presidente de la República e insisteren por dos tercios de sus miembros presentes en el proyecto aprobado por ellas, tendrá éste fuerza de lei i se devolverá al Presidente para su promulgacion.
No podrán votarse las observaciones en ninguna de las dos Cámaras sin la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros de que se componen.
ART. 2.° Se suprimen los artículos 37, 38 i 39 de la Constitucion.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, promúlguese i ténganse las precedentes disposiciones como parte integrante de la Constitucion Política del Estado.- JORJE MONTT.- Pedro Montt.