MODIFICA DECRETO LEY Nº 579, DE 1974
Santiago, 22 de Octubre de 1974.- La Junta de Gobierno de la República de Chile decretó hoy lo que sigue:
Núm. 718.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1, 128, de 1973; 527 y 579, de 1974, y
Considerando:
1.- Que, como se expresa en la parte considerativa del decreto ley Nº 579, de 1974, el detective Nelson Mario Bustos Farías falleció en actos propios del servicio, durante un operativo destinado a reducir extremistas;
2.- Que su padre legítimo don Lincoln Bustos Lagos se encuentra aquejado de una enfermedad cardiovascular irrecuperable;
3.- Que el decreto ley Nº 417, que favorece a los deudos del personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, fallecidos como consecuencia directa de acciones militares realizadas entre el 11 de Septiembre y el 31 de Diciembre de 1973, no se extiende al personal de la Dirección General de Investigaciones;
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado y dicta el siguiente:
Decreto ley:
Artículo único: Agrégase al inciso segundo del artículo único del decreto ley Nº 579, reemplazando el punto (.) final por un punto y coma (;), lo siguiente:
"Otórgasele, asimismo, el derecho a acogerse a los beneficios del decreto ley Nº 417, aunque no haya sido causante de asignación familiar, limitando el beneficio sólo al usufructo, de por vida, del inmueble".
Regístrese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.