Artículo único: Agrégase al inciso segundo del artículo único del decreto ley Nº 579, reemplazando el punto (.) final por un punto y coma (;), lo siguiente:
"Otórgasele, asimismo, el derecho a acogerse a los beneficios del decreto ley Nº 417, aunque no haya sido causante de asignación familiar, limitando el beneficio sólo al usufructo, de por vida, del inmueble".