Empréstitos Municipales Lei núm. 44.-Santiago, a 26 de Junio de 1893.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Autorízase a las Municipalidades que a continuacion se espresan para levantar empréstitos hasta por las cantidades que en seguida se indican, con el objeto de atender al servicio de policía de seguridad i aseo durante el presente año.
A la Municipalidad de Limache, siete mil pesos ($ 7,000);
A la de San Bernardo, veintiocho mil pesos ($ 28,000);
A la de Maipo, quince mil pesos ($ 15,000);
A la de Lontué, cuatro mil pesos ($ 4,000);
A la de Traiguen, veinte mil pesos ($ 20,000); i A la de Valdivia, veinte mil pesos ($ 20,000).
Las deudas que las Municipalidades contraigan en virtud de esta autorizacion deberán ser canceladas en el año en curso con las entradas ordinarias de esas corporaciones.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JORJE MONTT.- Pedro Montt.