EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 73 EXENTA, DE 15 DE DICIEMBRE DE 2003
1. Las instituciones financieras constituidas en el país, que hayan obtenido créditos desde el exterior, por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales, cuyos intereses no se encuentren gravados con Impuesto Adicional, en virtud de lo establecido en el párrafo segundo de la letra b) del número 1 del inciso cuarto del artículo 59º de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán informar al Servicio los antecedentes que digan relación con la totalidad de los créditos:
a. Otorgados desde el exterior, por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales, durante el año calendario anterior, y cuyo fin sea otorgar créditos al exterior a extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile.
b. Otorgados al exterior, a extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, durante el año calendario anterior, efectuados con cargo a los recursos obtenidos de créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales.
2. Para los efectos indicados en el resolutivo anterior, las instituciones financieras constituidas en el país deberán informar las condiciones de las operaciones realizadas, antes del 15 de marzo de cada año, mediante el Formulario Nº 1856 "Declaración Jurada Anual sobre créditos otorgados al exterior con cargo a recursos obtenidos mediante créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales, para los fines de liberación del impuesto adicional establecido en el inciso segundo de la letra b) del Nº1, del inciso cuarto del artículo 59º de la Ley sobre Impuesto a la Renta".
3. La resolución regirá a contar de su pubicación en el Diario Oficial.
El texto íntegro de esta resolución se encuentra incluido en la página web del Servicio de Impuestos Internos en Internet, cuya dirección es http://www.sii.cl y además se publicará en el boletín del Servicio del mes de dicienmbre de 2003.
- Juan Toro Rivera, Director.