CARCEL DE COLLIPULLI Lei núm. 48.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir la suma de dieziocho mil ochocientos cinco pesos veintiocho centavos ($ 18,805.28) en cubrir a los contratistas de la cárcel de Collipulli el valor de trabajos estraordinarios llevados a cabo en el edificio i el de las retenciones del diez por ciento hechas para garantir la buena ejecucion de la obra.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 11 de Julio de 1893.- JORJE MONTT.- J. Rodríguez Rozas.