Artículo 11º: En los distintos niveles operativos las instancias de resolución de las solicitudes de crédito son las siguientes:
a. Nivel de Agencia de Area: Jefe de Area o quien tenga
dicha función asignada por
resolución de la autoridad
competente.
b. Nivel Regional : Director Regional o quien
lo subrogue.
c. Nivel Nacional : Director Nacional o quien
lo subrogue.
De acuerdo al monto de la solicitud y el nivel de endeudamiento del cliente, ésta deberá ser sancionada por el Jefe de Area, el Director Regional o el Director Nacional, según corresponda, de tal modo que cada una de estas instancias tendrá un monto máximo de deuda a autorizar por cliente de crédito. Este monto máximo de deuda será el que resulte de sumar la solicitud en estudio a la deuda vigente del cliente correspondiente.
Los Resolución 68, AGRICULTURA
N° 1
D.O. 17.09.2020montos máximos autorizados serán establecidos por resolución del Director Nacional, para el caso del Director Regional, y por resolución del Director Regional, para el caso del Jefe de Área. Sin embargo, estos montos máximos en ningún caso superarán las 500 Unidades de Fomento para el Jefe de Área y las 3.000 Unidades de Fomento para el Director Regional. Sin perjuicio de lo anterior y de manera excepcional, en el caso del Crédito de Enlace de Riego y del Crédito de Enlace Forestal, la instancia de resolución a Nivel Regional está facultada para autorizar montos de deuda superiores a las 3.000 Unidades de Fomento.
N° 1
D.O. 17.09.2020montos máximos autorizados serán establecidos por resolución del Director Nacional, para el caso del Director Regional, y por resolución del Director Regional, para el caso del Jefe de Área. Sin embargo, estos montos máximos en ningún caso superarán las 500 Unidades de Fomento para el Jefe de Área y las 3.000 Unidades de Fomento para el Director Regional. Sin perjuicio de lo anterior y de manera excepcional, en el caso del Crédito de Enlace de Riego y del Crédito de Enlace Forestal, la instancia de resolución a Nivel Regional está facultada para autorizar montos de deuda superiores a las 3.000 Unidades de Fomento.
Para la aprobación de un crédito, la autoridad resolutiva requerirá de la recomendación positiva del Comité de Financiamiento correspondiente, emitida conforme a lo establecido en el artículo 10º de este Reglamento y deberá hacerlo en conformidad a las instrucciones y atribuciones específicas que determine el Director Nacional en las Normas de Operación del Programa de Crédito e instrucciones complementarias.