MODIFICA RESOLUCION Nº 3.681 EXENTA, DE 2003
Santiago, 15 de diciembre de 2003.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 4.607 exenta.- Visto: El D.S. Nº 117 (V. y U.), de 2002, y sus modificaciones, que regula el Sistema de Subsidio Habitacional Rural; la resolución exenta Nº 2.579, de este Ministerio, de fecha 11 de julio de 2002, publicada en el Diario Oficial del 13 de julio de 2002, que fija menciones y datos que deberán contener las solicitudes de inscripción para llamados a postulación del Sistema de Subsidio Habitacional Rural; la resolución exenta Nº 3.681, modificada por resolución exenta Nº 3.860, ambas de este Ministerio, de fechas 23 de octubre y 7 de noviembre de 2003, publicadas en el Diario Oficial del 30 de octubre y 13 de noviembre de 2003, respectivamente, y,
Considerando:
a) Que mediante resolución exenta Nº 3.681, modificada por resolución exenta Nº 3.860, ambas de este Ministerio, de 2003, se llamó a postulación al Sistema de Subsidio Habitacional Rural, primer llamado extraordinario Título I 2003, para atender a postulantes de Areas de Desarrollo Indígena de Lleu Lleu y del Alto Bío Bío, VIII Región del Bío Bío, del Plan Regional de Desarrollo Mapuche de la IX Región de la Araucanía y del Plan de Desarrollo Indígena de la X Región de Los Lagos; llamado extraordinario 1-2003 Título III para atender a postulantes del Area de Desarrollo Indígena de Lleu Lleu, VIII Región del Bío Bío, y del Plan Regional de Desarrollo Mapuche de la IX Región de la Araucanía; segundo llamado regular Título I 2003, para atender a postulantes de las regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O'Higgins y VIII del Bío Bío; II llamado regular Título II 2003, para atender a postulantes de las regiones V de Valparaíso y VI del Libertador Bernardo O'Higgins; y llamado regular 2-2003 Título III, para atender a postulantes de las regiones V de Valparaíso y VIII del Bío Bío;
b) Que es necesario incorporar segundo llamado regular a postulación a Subsidio Habitacional Rural (Títulos I y III) para atender a postulantes de la IX Región de la Araucanía, dicto la siguiente
Resolución:
Modifícase la resolución exenta Nº 3.681, modificada por resolución exenta Nº 3.860, ambas de este Ministerio, de 2003, en el siguiente sentido:
1.- Sustitúyese en el número 3º resolutivo la expresión "y VIII Región del Bío-Bío", por la locución ", VIII Región del Bío-Bío y IX Región de la Araucanía".
2.- Reemplázase en su número 5º resolutivo la expresión "y para atender a postulantes de la VIII Región del Bío - Bío", por la locución ", para atender a postulantes de la VIII Región del Bío-Bío y para atender a postulantes de la IX Región de la Araucanía".
3.- Sustitúyese la tabla inserta en su número 7º resolutivo, por la siguiente:
"Región llamado Título I Título II Título III
U.F. U.F. U.F.
V 2º Regular 7.820 5.270 17.000
VI 2º Regular 2.550 2.200 0
VIII 2º Regular 8.670 0 1.445
IX 2º Regular 14.790 0 850
VIII 1º Extraordinario
/Lleu-Lleu 25.000 0 2.125
VIII 1º Extraordinario
/Alto Bío-Bío 17.500 0 0
IX 1º Extraordinario 102.210 0 3.400
X 1º Extraordinario 42.500 0 0"
4.- Remplázase en su número 9º resolutivo la expresión "y VIII del Bío-Bío", por la locución ", VIII del Bío-Bío y IX de la Araucanía".
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.