FIJA DISPOSICIONES POR LAS CUALES SE PODRA OTORGAR A LOS ESTABLECIMIENTOS FISCALES DE ENSEÑANZA, BIBLIOTECAS Y MUSEOS EL NOMBRE DE PERSONAS CHILENAS Y EXTRANJERAS
Núm. 736.- Santiago, 4 de Octubre de 1974.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y N.o 527, de 1974, la Junta de Gobierno de la República ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Por decreto fundado, expedido a través del Ministerio de Educación Pública, se podrá dar a los establecimientos fiscales de enseñanza, a las bibliotecas y museos el nombre de personas chilenas o extranjeras que hayan prestado valiosos servicios a la comunidad, previo informe favorable de una Comisión integrada por el Superintendente de Educación, por los Directores de las tres ramas de la enseñanza y por el Director de Bibliotecas, Archivos y Museos.
Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial, e insértese en la Recopilación Oficial de dicha contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno, Jefe Supremo de la Nación.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Hugo Castro Jiménez, Contralmirante, Ministro de Educación Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Miguel Retamal Salas, Subsecretario de Educación Pública.