DISPONE QUE LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES S.A. TRANSFERIRA BIENES QUE INDICA PARA LA CONSTRUCCION DE ESCUELAS EN CASMA, PERU
Núm. 738.- Santiago, 4 de Noviembre de 1974.- Considerando:
1º- Que el artículo 10º de la ley Nº 17.341, autorizó que se descontara a los funcionarios del Ministerio de Educación, una determinada suma que se destinaría a la construcción y dotación de un local escolar en la zona devastada por el sismo que afectó en 1970 a la República hermana del Perú.
2º- Que este dinero se puso a disposición de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, pero su monto no alcanzó a cubrir el total de lo presupuestado para el fin propuesto.
3º- Que en consecuencia es necesario aprovechar al máximo lo invertido y cumplir el compromiso adquirido, lo que se logra traspasando los bienes comprados por la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales a la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo quien está construyendo otras obras de equipamiento en la localidad de Casma, Perú, y
Visto lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973 y 527, de 1974, esta Excma. Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º- Corresponderá a la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la construcción y dotación del local escolar a que se refiere el artículo 10º de la ley Nº 17.341.
Para estos efectos, la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A. procederá a transferir a título gratuito, al organismo señalado en el inciso anterior, la estructura metálica y demás materiales adquiridos con los fondos provenientes de la erogación autorizada en la disposición legal citada.
En virtud de lo dispuesto en este artículo, libérase a la sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A. de la obligación que le impusiera el artículo 10º de al ley Nº 17.341.
Artículo 2º- Facúltase a la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, para disponer libremente de los bienes que se le transfiera en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior. La suma que se obtenga de esa disposición de bienes incrementará los fondos destinados a la construcción de un Centro Cívico en la localidad de Casma, Perú, el cual deberá comprender dos bloques de salas de clases.
Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de Leyes de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Excma. Junta de Gobierno, Jefe de Estado.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Hugo Castro Jiménez, Contralmirante, Ministro de Educación Pública.- Arturo Troncoso Daroch, Contralmirante, Ministro de la Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Miguel Retamal Salas, Subsecretario de Educación Pública.