Artículo 2º- Facúltase a la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, para disponer libremente de los bienes que se le transfiera en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior. La suma que se obtenga de esa disposición de bienes incrementará los fondos destinados a la construcción de un Centro Cívico en la localidad de Casma, Perú, el cual deberá comprender dos bloques de salas de clases.