DETERMINA QUE EL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES DE LA DEFENSA NACIONAL QUE SEÑALA PUEDE ACOGERSE A LAS FRANQUICIAS DEL ARTICULO 35º DE LA LEY Nº 13.039
Núm. 734.- Santiago, 4 de Noviembre de 1974.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- El personal de las instituciones de Defensa Nacional que prestaba servicios en zonas de tratamiento aduanero especial y que con ocasión de los hechos del 11 de Septiembre de 1973 fue trasladado al resto del país, podrá acogerse a las franquicias del artículo 35º de la ley Nº 13.039 y sus modificaciones, dentro del plazo de cuatro meses, a contar de la publicación del presente decreto ley, sin que les afecten las limitaciones de permanencia y propiedad exigidas por dicha norma legal.
Las Direcciones del Personal de las respectivas instituciones acreditarán los traslados dispuesto por la circunstancias a que se refiere el inciso anterior.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro de Defensa Nacional.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Oscar Coddou Vivanco, Coronel, Subsecretario de Guerra.