Suplementos Lei núm. 52.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Concédense los siguientes suplementos a los ítems de la partida 132 del Presupuesto de Instruccion Pública:
Al ítem. 1.- Para construccion de edificios para establecimientos de instruccion secundaria, superior, especial i primaria i adquisicion de locales para los mismos, cien mil pesos.
Al ítem 2. Para conservacion i reparacion de edificios, diez mil pesos.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 31 de Julio de 1893.-JORJE MONTT.- V. J. Rodríguez Rozas