Aumento de sueldo a los empleados a contrata de los Ferrocarriles del Estado
    Lei núm. 56.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República, para que, ademas de la suma de un millon cuatrocientos cuarenta i ocho mil cuatrocientos treinta i un pesos ($ 1.448,431) que consulta el ítem 1 de la partida 41 del presupuesto del Ministerio de Industria i Obras Públicas, invierta, a contar desde el 1.° de Julio hasta el 31 de Diciembre de 1893, la suma de ciento treinta i tres mil ciento cuarenta pesos ($ 133,140) en asignar un aumento de sueldo a los empleados a contrata de los Ferrocarriles del Estado.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 1.° de Agosto de 1893.- JORJE MONTT.- Vicente Dávila Larrain.