ABONA, POR GRACIA, SERVICIOS QUE INDICA EN FAVOR DE DOÑA CLOTILDE CASTRO COHEN
Núm. 760.- Santiago, 13 de Noviembre de 1974.- Visto, lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y en el artículo 5º del decreto ley Nº 527, de 1974, y
Considerando:
a) Que por DS. Nº 841, de 30 de Septiembre de 1971, se aceptó a doña Clotilde Castro Cohen la renuncia no voluntaria a su cargo en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Obras Públicas, en consideración a su calidad de funcionaria de la exclusiva confianza del Presidente de la República, luego de cuarenta años de servicios públicos.
b) Que su intempestivo alejamiento de funciones, originado por motivaciones de índole exclusivamente políticas, le significó a la interesada la pérdida de la expectativa legítima que entonces le asistía para acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 132 del DFL. Nº 338, de 1960, ya que a la fecha en que le fue requerida y aceptada la renuncia no voluntaria sólo reunía tres meses de desempeño en un cargo que, por su jerarquía funcionaria, le habría permitido alcanzar aquella franquicia previsional, como única retribución efectiva a su dilatada carrera funcionaria.
c) Que lo anterior constituye una injusticia que es preciso reparar, atendidos los fundamentos de la solicitud de la interesada, los que han sido destacados en el informe Nº 2.603, de 7 de Agosto de 1974; de la Superintendencia de Seguridad Social, que concluye señalando la procedencia de reconocer excepcionalmente en su favor el período de desempeño de que se viera privada por decisión arbitraria de las autoridades del Gobierno anterior, luego de haber prestado servicios por un lapso de 40 años con calificación sobresaliente.
La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Abónase por gracia, en la Hoja de Servicios de doña Clotilde Castro Cohen (Rol Contraloría Nº 18.134), como efectivamente servido en el grado 5º de la Planta Directiva de Oficiales Administrativos de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Obras Públicas, el lapso que le falta para enterar el requisito de permanencia previsto por el artículo 132 del DFL. Nº 338, de 1960.
Este abono de servicios sólo dará derecho a la beneficiaria a reliquidar su pensión en conformidad con la disposición legal mencionada en el inciso anterior, a contar desde la vigencia del presente decreto ley.
El gasto que origine la concesión de este derecho será de exclusivo cargo fiscal, imputándose el egreso correspondiente al ítem Pensiones del Ministerio de Hacienda.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.