HACE APLICABLES A LAS UNIVERSIDADES CHILENAS LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 1º Y 2º DEL DECRETO LEY Nº 139, DE 1973

    Núm. 762.- Santiago, 18 de Noviembre de 1974.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973, que constituye la Junta de Gobierno de la República de Chile; Nº 50, de 1º de Octubre de 1973, que nombra Rectores Delegados de la misma Junta en todas las Universidades del país; Nº 128, de 12 de Noviembre de 1973, y Nº 527, de 26 de Junio de 1974, que establecen la forma en que ejercerán las atribuciones de las personas y órganos que componen lo Poderes Legislativo y Ejecutivo, y teniendo presente la necesidad de dotar a esas autoridades universitarias de suficientes facultades que les permitan normalizar las actividades docentes, de investigación y extensión de estos Institutos de Educación Superior, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único.- Será aplicable a todas las Universidades del Estado o reconocidas por éste, lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del Decreto ley Nº 139, de 13 de Noviembre de 1973.
    Esta disposición regirá desde el 3 de Octubre de 1973 y hasta el término del año académico 1975.
    Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Hugo Castro Jiménez, Contraalmirante, Ministro de Educación Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Miguel Retamal Salas, abogado, Subsecretario de Educación Pública.