FIJA NORMAS SOBRE OCUPANTES IRREGULARES DE PREDIOS Y VIVIENDAS DE LAS CORPORACIONES DE LA VIVIENDA, MEJORAMIENTO URBANO, SERVICIOS HABITACIONALES Y CAJAS DE PREVISION

    Santiago, 18 de Noviembre de 1974.- Hoy se dictó el siguiente decreto ley:
    Núm. 766.- Vistos: los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo 1º.- Los actuales ocupantes de viviendas definitivas, prefabricadas, mediaguas, sitios o locales de propiedad de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Cajas de Previsión, que no hayan suscrito contratos de compraventa, arrendamiento o comodato, promesas de venta o actas de entrega o que carezcan de cualquier documento auténtico u oficial que justifique la ocupación, deberán presentar ante la respectiva institución propietaria, o anta la Corporación de Servicios Habitacionales en caso de duda, una declaración jurada escrita indicando la ubicación del inmueble, la fecha desde que empezó la ocupación y el origen o causa de la misma.

    Artículo 2º.- El plazo para formular la declaración precedente será de 90 días, contados desde la fecha de la publicación del presente decreto ley.
    La Corporación de Servicios Habitacionales y demás Instituciones interesadas difundirán la información correspondiente por los medios de mayor circulación, a fin de asegurar la debida divulgación al público.
    Artículo 3º.- Estarán obligados a presentar la declaración jurada que previene el artículo 1º:

a) el marido jefe de hogar, si los ocupantes formaren una familia legalmente constituida;
b) la mujer jefe de hogar, si fuere viuda o el marido hubiere abandonado el hogar;
c) cualquiera de las personas adultas que ocuparen el inmueble, si la familia no estuviere legalmente constituida.

  La declaración formulada por una de ellas excluirá de responsabilidad a las demás.

    Artículo 4º.- La no presentación de la declaración jurada dentro del plazo legal, así como la expresión de datos falsos en ella, constituirá a los responsables en ocupantes de mala fe, sujetos a las penas que señala el artículo 459 del Código Penal para los autores del delito de usurpación.

    Artículo 5º.- Las Instituciones propietarias podrán exigir administrativamente, previo informe favorable de la Oficina de Emergencia del Ministerio del Interior, la restitución de los bienes o inmuebles de su dominio que estuvieren ocupados sin causa legítima, para cuyo efecto harán el requerimiento correspondiente al Intendente o Gobernador respectivo, el que prestará los auxilios que de él dependieran sin más trámite.

    Regístrese, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Arturo Troncoso Daroch, Contraalmirante, Ministro de la Vivienda y Urbanismo.- Nicanor Díaz Estrada, General de Brigada Aérea, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Gastón Etcheverry Orthous, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.