Artículo 8º.- La reclamación deberá notificarse de acuerdo con las normas comunes del Código de Procedimiento Civil, al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, quién tendrá exclusivamente la representación del Fisco en todo lo relacionado con la reclamación, su fallo y recurso de queja en contra de ésta.