Artículo 10º.- La Corporación de Fomento de la Producción, en representación del Estado de Chile, pagará la indemnización que se determine en la forma que se establezca, recibirá las acciones expropiadas y suscribirá los instrumentos a que hubiere lugar. Para tales efectos queda autorizada para introducir las modificaciones que correspondan en sus actuales presupuestos, debiendo hacer las provisiones que procedan en los años futuros, hasta la extinción de la deuda, para lo cual el Fisco hará los aportes suplementarios que correspondan.