AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE LAS OBRAS QUE SEÑALA

    Núm. 807.- Santiago, 16 de Diciembre de 1974.- Considerando:

    1º.- Que es política del Supremo Gobierno en todo orden de cosas, fomentar la libre competencia.
    2º.- Que la existencia de diversas normas entraban esta sana política económica.
    3º.- Que es indispensable poner fin a todas aquellas situaciones que en materia de construcciones escolares se opongan a estos principios.
    4º.- Que ello no obsta, sin embargo, el autorizan que organismos especializados en este tipo de construcciones puedan ejecutar trabajos para las Universidades del país o para las Municipalidades, con los fondos que éstas dispongan para estos efectos, y
    Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, esta H. Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Educación Pública para que contrate, a través del departamento de locales, mobiliario y material escolar, mediante propuestas públicas o privadas, la construcción, ampliación y reparación de edificios escolares u oficinas destinadas al funcionamiento de esa Secretaría de Estado, sin que rijan a su respecto las limitaciones impuestas por las disposiciones legales vigentes.
    Artículo 2º.- La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A., podrá ejecutar, por cuenta de las Universidades y las Municipalidades del país, y con cargo a los fondos especiales que, para estos efectos, pongan dichas entidades a su disposición, obras destinadas a la Enseñanza Superior, Media y Básica, incluyendo las dependencias, recintos y anexos necesarios a dichas obras y la realización de otros trabajos complementarios que requiera, como demoliciones, y que las respectivas Universidades y Municipios determinen.
    Podrá también la citada sociedad, actuando por cuenta de las corporaciones indicadas y con los recursos señalados en el inciso anterior, proveer el mobiliario y equipos necesarios para la dotación de los locales docentes de propiedad de las Universidades y Municipios.
    Artículos 3º.- La actuación de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A., en lo concerniente a la construcción y ejecución de las obras señaladas en el artículo 2º, y en lo referente a la dotación de mobiliario y equipos de los locales citados en el inciso segundo, se regirá por su ley orgánica, estatutos y demás normas legales y reglamentarias que regulen sus actividades.

    Artículo 4º.- La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A. podrá convenir, en cada oportunidad con las Universidades y Municipios las condiciones en que tome a su cargo las obras que estas corporaciones le encomienden, fijando el porcentaje correspondiente a sus honorarios y gastos generales.
    Anótese y regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los boletines de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Hugo Castro Jiménez, Contralmirante, Ministro de Educación Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Miguel Retamal Salas, Subsecretario de Educación Pública.