DEROGA ARTICULO 10º DE LA LEY Nº 17.412, RELATIVO A LOS TERRENOS DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD UBICADOS EN LA CIUDAD DE VALDIVIA
Santiago, 16 de Diciembre de 1974.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:
Núm. 809.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
Considerando:
Que el artículo 10 de la ley Nº 17.412 autorizó al Presidente de la República para disponer que los terrenos del Servicio Nacional de Salud, ubicados en la ciudad de Valdivia, fueran transferidos a la Corporación de la Vivienda para los fines que la misma ley señala;
Que el Presidente de la República no hizo uso en su oportunidad de esta autorización legal y estos terrenos fueron ocupados por la Sociedad de Desarrollo Urbano de Valdivia Limitada, que está construyendo en ellos departamentos para la habitación;
Que el Servicio Nacional de Salud necesita poder disponer libremente de este predio en los términos que más convengan a sus intereses y al mismo tiempo regularizar su dominio,
La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente:
Decreto ley:
Artículo único.- Derógase el artículo 10º de la ley Nº 17.412, de 3 de Marzo de 1971.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Francisco Herrera Latoja, General de Brigada Aérea, Ministro de Salud Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Angel Guzmán Véliz, Comandante de Escuadrilla (S), Subsecretario de Salud Pública.